Para ordenar y regular las actividades de planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) establece que se lleve a cabo a través de los siguientes tres programas:
Los programas mencionados deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del INEGI, debiendo someter los proyectos a la opinión de las instancias correspondientes.
Una vez aprobados los programas Estratégico y Nacional deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Los programas mencionados deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del INEGI, debiendo someter los proyectos a la opinión de las instancias correspondientes.
Una vez aprobados los programas Estratégico y Nacional deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y serán obligatorios para las Unidades del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10o transitorio de la LSNIEG, se publicó en el DOF el primer Programa Anual de Estadística y Geografía.
Programa Estratégico: Debe ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo correspondiente a la Presidencia de la República. Asimismo, cada seis años el Instituto debe de enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los resultados de su evaluación.
Programa Nacional: Se debe evaluar y actualizar al final de cada ejercicio o cuando se modifique el Programa Estratégico.
Programa Anual: El Instituto debe de presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, los resultados de la ejecución del PAEG correspondiente al año inmediato anterior.