Respecto al universo de la información oficial que se produce en el país por los tres órdenes de gobierno, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se ocupa de la Información de Interés Nacional (IIN), la cual será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Solo podrá considerarse IIN la que atienda los siguientes cuatro criterios:
También podrá ser considerada como Información de Interés Nacional aquella que sea necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales y la que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.
Particularmente, el Instituto tiene las siguientes facultades exclusivas:
Asimismo podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
Conforme a la Ley del SNIEG, las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser utilizadas en el nombre o en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, atendiendo a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, en los artículos 77 fracción II y 78, el 22 de marzo de 2018 aprobó las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2018.