El Decreto por el que se declararon reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 7 de abril de 2006, a través del cual se adicionó un apartado B al artículo 26, en el que se establece que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Es la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) publicada en el DOF el 16/04/2008. Es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular:
Es el conjunto de Unidades organizadas a través de Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
Suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios rectores de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Consolidar al SNIEG como un ecosistema de datos que impulse la producción, difusión, promoción, uso y conservación de la Información Estadística y Geográfica de manera eficiente, desde un enfoque sistémico e inclusivo y una cultura de innovación.
Es el conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
Es un Órgano Colegiado de participación y consulta, encargado de opinar y proponer a la Junta de Gobierno respecto de los asuntos relacionados con el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas para la producción, integración y difusión de la Información de Interés Nacional.
Son los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
Tendrán como objetivo producir, integrar y difundir Información Demográfica y Social; Económica y Financiera, Geográfica del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda.
Sí la Ley del SNIEG estipula que la Junta de Gobierno del Instituto, tiene la facultad de crear los Subsistemas necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ARTÍCULO 17, párrafo 4.Son órganos colegiados de participación que contribuyen a la coordinación interinstitucional para la revisión, definición y puesta en marcha de las políticas que se definan, respecto a la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas del Sistema. Participan con diferentes funciones y tienen entre sus facultades las relacionadas con revisar y proponer normas técnicas, Información de Interés Nacional, indicadores y metodologías; así como con la emisión de opiniones sobre el anteproyecto del Programa Anual de Estadística y Geografía y supervisar su ejecución.
Contribuir al funcionamiento y desarrollo del Sistema, mediante la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas y la promoción del conocimiento y uso de la información, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Son instancias colegiadas de participación y consulta creados por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades del Estado y del Instituto.
Contribuir al desarrollo de la Información Estadística y/o Geográfica, así como a la coordinación, integración y funcionamiento del Sistema.
De acuerdo con su modalidad en temáticos, regionales o especiales, y conforme a su duración en permanentes o temporales.
Son las áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que disponen de registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
Cuando las UE desarrollen las actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional deberán:
La participación de las Unidades del Estado (Unidades) se da a través del Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados, como órganos colegiados del SNIEG.
Mediante la designación y participación de un Coordinador por cada grupo de Unidades, correspondiente a:
El cual recae, al menos, en personas con nivel de titular de unidad o su equivalente, o nivel inmediato inferior y que cuenten con conocimientos y experiencia en materia de información.
Son las actividades relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
El Instituto para llevar a cabo el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas que tiene encomendadas cuenta con la colaboración de:
Son las personas físicas y morales, a quienes les son solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley del SNIEG. De esta forma se establece que los datos que proporcionen para fines estadísticos a las Unidades son estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.
Los Informantes del Sistema están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y las autoridades competentes les soliciten para fines estadísticos y geográficos, los cuales deberán ser manejados bajo los principios de confidencialidad y reserva previstos en la propia Ley del SNIEG.
Es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto de obtener Información de Interés Nacional.
Realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
De acuerdo con las funciones que la Ley encomienda al Instituto, la Junta de Gobierno se constituye como el órgano superior de dirección del INEGI y está integrado por cinco personas designadas por la Presidencia de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores. De entre las personas integrantes de la Junta, el Ejecutivo Federal nombra a la Presidencia del Instituto, quien presidirá al citado órgano colegiado. El resto de las personas integrantes de la Junta encabezarán las Vicepresidencias de la misma.
La Presidencia del Instituto o cuando menos dos Vicepresidencias, podrán convocar a reuniones de la Junta de Gobierno. Las sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus personas integrantes. En caso de que la Presidencia no asista, la sesión será presidida por la persona integrante con mayor antigüedad. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de las personas integrantes presentes, con excepción de las siguientes resoluciones en donde será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas integrantes de la Junta:
- Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 en la Ley del SNIEG.
- Determinar la Información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional.
- Determinar, atendiendo las necesidades del Sistema, la creación de otros Subsistemas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley del SNIEG.
La Junta de Gobierno podrá acordar la presencia de personas servidoras públicas del Instituto a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite; asimismo podrán asistir las personas invitadas que la propia Junta determine.
Es aquélla indispensable para conocer la realidad del país en los aspectos demográficos, económicos, sociales, de gobierno, seguridad pública, justicia, así como geográficos, del medio ambiente y ordenamiento territorial y urbano, elaborada con base en una metodología científicamente sustentada y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas necesarias para el desarrollo del país.
La información generada por los Censos Nacionales, el Sistema de Cuentas Nacionales y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la LSNIEG, así como aquella determinada como IIN por la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 78 de la misma Ley del SNIEG. La Información de Interés Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley, es oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sin menoscabo de que las Unidades del Estado produzcan y publiquen información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.
A continuación, se enlista la IIN establecida en el artículo 59 de la LSNIEG:
La Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 77 fracción II, ha dictaminado como IIN, la que a continuación se enlista:
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional. La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Conservar y hacer públicas las Disposiciones elaboradas por las Unidades del Estado y que expida el Instituto, a través de la Junta de Gobierno.
Integrar, ordenar, clasificar y poner a disposición de las Unidades del Estado y de los usuarios en general las Disposiciones Normativas que el Instituto expida en el marco del Sistema, en su carácter de Unidad Central Coordinadora del mismo.
Son las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y es un documento disponible en el Sistema de Compilación Normativa.
Está conformado por la última versión de cada una de las Disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno, y se clasifican en Normativa para la Coordinación y Normativa Técnica.
La Ley del SNIEG establece la ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional.
Las características de cada uno de los documentos programáticos son:
Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Es el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema que determina y jerarquiza los objetivos y metas a alcanzar en 24 años, así como las acciones generales para conseguirlos.
Programa Nacional de Estadística y Geografía.
Define el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada periodo presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Programa Anual de Estadística y Geografía.
Se elabora tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y las actividades y proyectos contemplados en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo contener las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de Información de Interés Nacional en el año que corresponda.
Constituyen elementos de infraestructura del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para apoyar su desarrollo.
Su objetivo es poner a disposición del Estado, la sociedad y los integrantes del SNIEG, las referencias sobre la oferta de información estadística y geográfica oficial que se produce en el país, así como la relación de las instituciones del sector público que son responsables de su generación, con la finalidad de coadyuvar a una toma de decisiones informada.
Es un catálogo con los programas estadísticos que se generan en el país. Con la información proporcionada por las instituciones se integran y actualizan sus componentes: el Inventario Nacional de Estadística del Sector Público y el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público.
Es un catálogo en el que se encuentran los programas geográficos que son generados por las instituciones. Sus componentes son el Inventario Nacional de Información Geográfica del Sector Público y el Registro de Instituciones y Unidades Generadoras de Información Geográfica del Sector Público.
Las Metodologías, especificaciones concretas en su aplicación, y Metadatos utilizados para generar la Información considerada de Interés Nacional.
En el marco de la Transparencia y Rendición de cuentas, la Ley del SNIEG establece, en el Artículo 86, Fracciones I, II y III, que se deberá presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, el informe Anual de Actividades y Resultados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En cumplimiento a ello, se presentan:
Es una aplicación desarrollada para poner en consulta pública las nuevas metodologías o la actualización de las metodologías vigentes, así como los documentos normativos del SNIEG, tanto de Coordinación como de la Normativa Técnica, que deberán utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a fin de recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen al efecto.
El Artículo 88 de la Ley del SNIEG, los Artículos16, fracciones I y IV, y 21, fracciones III y VI de las Reglas para establecer la Normativa del SNIEG y el Artículo 26, fracción I de las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional.
Para los proyectos de metodologías de la Información de Interés Nacional, será de 20 días hábiles, y para los documentos normativos del SNIEG será de15 días hábiles.
El presidente del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información que corresponda.
Cuando la consulta pública se trate de proyectos de metodologías de Información de Interés Nacional, se determinará la conveniencia de ampliar el plazo hasta por 10 días hábiles.
Para documentos normativos se determinará la conveniencia de ampliar el plazo hasta por 5 días hábiles.
En ambos casos, se deberá avisar a la Dirección General de Coordinación del SNIEG con cuando menos dos días antes de la conclusión del primer periodo.
El emisor de la opinión determina al acceder al Foro, sí desea proporcionar sus datos personales, o si emitirá sus comentarios con el carácter de anónimo, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables en la materia.
Durante el tiempo en que sea sustanciado el procedimiento, se continuará aplicando la metodología vigente en la producción de la Información de Interés Nacional de que se trate.